PREGUNTAS FRECUENTES

1. MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO (NGRESO): El artículo 144° del RLGA fue modificado por el artículo 2° del D.S. N° 367-2019-MEF y entró en vigencia el 31.12.2019 (Primera Disposición Complementaria Final del CF del D.S. N° 367-2019-MEF

2. MANIFIESTO DE CARGA CONSOLIDADO (SALIDA): El artículo 167° del RLGA fue modificado por el artículo 2° del D.S. N° 367-2019-MEF y entró en vigencia el 10.12.2019 (Primera Disposición Complementaria Final del CF del D.S. N° 367-2019-MEF),

3. Es decir, los nuevos plazos legales para la transmisión del MCD y MCC por parte del agente de carga internacional entraron en vigencia el 31.12.2019 y 10.12.2019, respectivamente ello independientemente que recién el 28.01.2020 entrase en vigencia el nuevo Procedimiento General "Manifiesto de Carga". La Ley tiene supremación sobre un procedimiento general.
4. A partir del 01.01.2020 entró en vigencia la actual Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la LGA aprobada mediante D.S. N° 418-2019-MEF.
5. El día 31.12.2019 no se aplican sanciones porque no hubo Tabla de Sanciones vigente ese día.
7. La transmisión extemporánea de MCC consolidado (salida) no está sujeta a infracción en la actual Tabla de Sanciones.

En ese sentido, la obligación de transmitir la información del manifiesto de carga desconsolidado (MCD) se considera cumplida cuando se haya transmitido, registrado o presentado la totalidad de los documentos de transporte hijos (HBL) que lo conforman; de conformidad con lo regulado en el numeral 1, literal A.2, Sección VII del Procedimiento General DESPA-PG.09 "Manifiesto de Carga" versión 7.

Es por ello que, el agente de carga internacional transmite un solo manifiesto de carga desconsolidado (MCD) por nave; el mismo que debe contener todos los documentos de transporte hijos (HBL).

Puede suceder que el ACI transmita el MCD (que en el argot operativo se denomina, preliminar, previa) con un solo HBL, dentro del plazo legal y luego va adicionando / incorporando los restantes HBL (antes o después de llegada).

INFORME de Mincetur que realizó la AACCI , en el mismo, dicha entidad responde a vuestra consulta en las preguntas 11, 13 y 14.

Por lo tanto, se  “… incluye todos los servicios, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexos o complementarios, así como cualquier concepto relacionado al servicio principal de transporte que resulten necesarios para la entrega de la carga, o prestados por terceros en su nombre, al dueño, consignatario o consignante…”

  1. La dirección, país, ciudad, teléfono, email y fax  del shipper o embarcador son datos complementarios (no son mandatorios en la transmisión del MCD).
  2. En la actual tabla, no existe sanción aduanera por proporcionar información incorrecta en relación a la dirección del shipper o consignatario, en la transmisión del MCD; por lo tanto, no se afecta la categoría del operador de comercio exterior.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que: 

 

En el Informe N° 152-2020-SUNAT/340000 publicado en el portal de la SUNAT con fecha 16.02.2021 (que adjuntamos al presente), al consultarse sobre la transmisión del embarcador por parte del ACI consignando "a la orden" apartándose de la identificación del embarcador que figura en los documentos de transporte, la Administración Aduanera ha indicado que, es  importante tener en consideración que esta declaración podría configurar un delito común, como es el delito contra la fe pública , lo que deberá ser evaluado en cada caso particular para su comunicación respectiva al Ministerio Público.